Matrimonios Civiles

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Normas Generales a seguir para la Celebración de un Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Portugalete

  • El Alcalde o una concejala o concejal delegado celebrará todos los sábados el matrimonio de aquellos vecinos que así lo soliciten.
  • Para la Tramitación del Expediente deberán comparecer los contrayentes con la documentación necesaria, dos testigos (todos con el D.N.I.), a las 9,30 horas, excepto los miércoles y dos meses antes de la fecha en la que les interese que se celebre la Boda.
  • La fecha de Celebración se dará una vez realizado el expediente con la documentación en regla y habiendo comparecido con los testigos.

Documentación necesaria:

  1. Certificado Literal de Nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
  2. Fe de Vida y estado, expedida por el Registro Civil del lugar de residencia actual.
  3. Certificado de Empadronamiento, que acredite los dos últimos años de residencia, expedido por los Ayuntamiento/s respectivos.
  4. Fotocopia del D.N.I. de cada futuro contrayente.

Si fueran Menores de Edad
El Certificado Literal de Nacimiento, deberá llevar inscrito al margen Nota marginal de Emancipación (mayores de 16 años) o Dispensa Judicial (mayores de 14 años y menores de 16 años).

Si fueran Divorciados o Anulado el Matrimonio Anterior:
Se deberá añadir a la documentación indicada, Certificado Literal de Matrimonio, donde figure Anotación Marginal de Divorcio o Nulidad, y se solicitará al Registro Civil donde se inscribió el matrimonio (que es el lugar donde se celebró el matrimonio).

Si fueran Viudos
Se deberá añadir a la documentación indicada, Certificado Literal del Matrimonio anterior y Certificado de Defunción del Cónyuge fallecido.

Si fueran Extranjeros
Certificado de Inscripción Consular del interesado, si llevan más de dos años de residencia en España, Certificado de Empadronamiento o Certificación Consular que así lo acredite, con expresión del domicilio de procedencia o destino o tiempo de residencia en España.
Acreditación de si la ley de su país exige o no la publicación de edictos para contraer matrimonio civil en España.
Toda la documentación deberá estar traducida por traductor jurado y visada por el organismo competente.
Aquellos que no sepan hablar castellano, deberán comparecer asistidos de Traductor Jurado o Intérprete.

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